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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- Para los efectos de esta ley, se
entenderán por planes de ahorro para el financiamiento de
estudios de educación superior, a todos aquellos
instrumentos de captación que tengan por objeto expreso,
recibir ahorro voluntario para financiar el pago de
aranceles y matrículas que importen los estudios de
educación superior, en la forma y condiciones que se
establezca en el reglamento y las instrucciones que impartan
los organismos fiscalizadores correspondientes.
     Los referidos planes deberán ser autorizados y
estarán bajo la supervisión de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros,
según corresponda. Los titulares de estos planes sólo
podrán ser personas naturales.