ley 20.027, artículo 27
Texto
Artículo 27.- A solicitud de la Comisión, el Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la Tesorería General de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, deberán proporcionarle asesoría en los órdenes jurídico, financiero, contable y educacional entre otros.