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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- A solicitud de la Comisión, el
Ministerio de Educación, la Dirección de Presupuestos del
Ministerio de Hacienda, la Tesorería General de la
República y la Corporación de Fomento de la Producción,
deberán proporcionarle asesoría en los órdenes jurídico,
financiero, contable y educacional entre otros.