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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Para que las instituciones de educación
superior tengan derecho a participar en la elección de sus
representantes en la Comisión, deberán concurrir al
financiamiento de la misma en conformidad a lo señalado en
el artículo 25 y obligarse a proporcionar la información
económica y académica que ésta le requiera para
desempeñar las funciones que le encomienda la ley.