ley 20.027, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Para que las instituciones de educación superior tengan derecho a participar en la elección de sus representantes en la Comisión, deberán concurrir al financiamiento de la misma en conformidad a lo señalado en el artículo 25 y obligarse a proporcionar la información económica y académica que ésta le requiera para desempeñar las funciones que le encomienda la ley.