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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 24

Texto

     Artículo 24.- Los estudiantes de educación superior,
así como los deudores de los créditos otorgados en
conformidad con esta ley, podrán, de manera individual o
colectiva, o representados por las organizaciones
estudiantiles formalmente constituidas en cada institución,
presentar reclamos o solicitudes de reconsideración en
contra de las decisiones adoptadas por la Comisión en el
ejercicio de sus funciones.
     Dichas presentaciones se harán ante la misma Comisión
y serán conocidos por ella. El recurrente deberá presentar
una reclamación fundada en la que se indique de manera
precisa la forma en que ha sido afectado por la resolución
de la Comisión.
     Asimismo, podrá reclamarse de las actuaciones de la
Secretaría Administrativa de la Comisión. En este caso, el
recurso se presentará ante el Director Ejecutivo de la
misma, quien deberá conocer de él y resolverlo en un plazo
máximo de 30 días a contar de su presentación. De las
resoluciones que rechacen dicho reclamo se podrá recurrir
ante la Comisión.
     Las personas indicadas en el inciso primero podrán,
además, efectuar peticiones a la Comisión, las que
deberán ser conocidas por la misma, y respondidas por
escrito, dentro de los 30 días siguientes a su
presentación.