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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Corresponderá a la Comisión:

     1.- Definir y evaluar políticas para el desarrollo e
implementación de instrumentos de financiamiento para
estudios de educación superior; celebrar los convenios con
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
necesarios para su puesta en marcha; y proponer las
modificaciones legales que éstos requieran.
     2.- Definir y evaluar las políticas de créditos de
estudios de educación superior con garantía estatal. Para
estos efectos, la Comisión podrá priorizar el acceso de
carreras al sistema de créditos con garantía estatal,
teniendo en consideración información sobre condiciones de
empleo y remuneraciones de los profesionales egresados de la
carrera correspondiente.
     3.- Generar, analizar y difundir información relevante
para el desarrollo y funcionamiento de instrumentos de
financiamiento para estudios de educación superior.
     4.- Definir y organizar el proceso de postulación y
adjudicación de los créditos con garantía estatal para
estudios de educación superior.
     5.- Seleccionar y presentar a la Tesorería General de
la República, los créditos para estudios de educación
superior a ser garantizados por el Fisco.
     6.- En el caso de los créditos titularizados, deberá
elaborar los contratos o las pólizas de garantía a nombre
del patrimonio separado, entre los estructuradores
financieros (administradores del bono) y la Tesorería
General de la República.
     7.- Verificar, en conformidad a lo dispuesto en esta
ley y su reglamento, el cumplimiento de los requisitos de
las instituciones de educación superior, de los estudiantes
y de los créditos, para efectos de acceder a la garantía
estatal.
     8.- Verificar que las instituciones que otorguen
garantías de deserción académica, cuenten con respaldo
suficiente para solventarlas.
     9.- Velar por la sustentabilidad del sistema de
créditos con garantía estatal para estudios de educación
superior a través de su financiamiento en el mercado de
capitales.
     10.- Celebrar convenios con otras entidades, públicas
o privadas, para que éstas otorguen, administren y cobren
los créditos de educación superior con garantía estatal.
     11.- Celebrar convenios con otras entidades, públicas
o privadas, para que éstas compren y vendan créditos
estudiantiles con el objeto de realizar operaciones de
estructuración financiera que permitan el re-
financiamiento de los créditos para estudios de educación
superior.
     12.- Celebrar convenios con otras entidades, públicas
o privadas, para la realización de estudios u otros afines
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
     13.- Supervisar el cumplimiento de los convenios
suscritos con entidades públicas o privadas.
     14.- Proporcionar información detallada a los usuarios
del sistema sobre los criterios, normas y procedimientos
utilizados en el cumplimiento de las funciones contempladas
en los números 4, 5 y 7 del presente artículo.
     15.- Aprobar su presupuesto, con el voto conforme de a
lo menos 5 de sus miembros.

     La forma en que se realizarán las funciones a que se
refiere este artículo, serán establecidas en el
reglamento.