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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- La Comisión estará integrada por:

     1.- El Ministro de Educación, quien la presidirá;
     2.- El Director de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda;
     3.- El Tesorero General de la República;
     4.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de
Fomento de la Producción, y
     5.- Tres representantes de las instituciones de
educación superior indicadas en artículo 7º, número 1,
de esta ley que cumplan con las obligaciones establecidas en
los artículos 25 y 26, los que serán elegidos por éstas
de acuerdo al procedimiento que determine el reglamento,
debiendo, en todo caso, representar uno a los institutos
profesionales o a los centros de formación técnica
incorporados al sistema de financiamiento establecido en
esta ley.

     La Comisión deberá nombrar, de entre sus miembros, a
un Vicepresidente, el que subrogará al Presidente en caso
de ausencia y permanecerá dos años en esa calidad,
pudiendo ser reelegido.
     En caso de ausencia o impedimento de alguno de los
miembros señalados en los números 1), 2), 3) ó 4)
precedentes, integrará la Comisión, en calidad de
suplente, un funcionario del respectivo ministerio o
servicio, designado para tal efecto por el titular
correspondiente. La designación se realizará por un
período de dos años, renovable.
     Asimismo, los representantes de las instituciones de
educación superior tendrán un suplente, elegido por
éstas, quien reemplazará al respectivo titular en caso de
ausencia o impedimento de éste. Tanto los titulares como
los suplentes durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser
reelegidos.
     Un reglamento fijará las normas con arreglo a las
cuales la Comisión se constituirá, reunirá y adoptará
sus acuerdos.