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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Las medidas dispuestas en los artículos
16 y 17 de esta ley, podrán aplicarse, previo acuerdo entre
las partes, en cualquier crédito que vaya dirigido a
financiar estudios de educación superior en el marco de las
políticas que apruebe la Comisión Administradora del
Sistema de Créditos para Estudios Superiores.