ley 20.027, artículo 19
Texto
Artículo 19.- Las medidas dispuestas en los artículos 16 y 17 de esta ley, podrán aplicarse, previo acuerdo entre las partes, en cualquier crédito que vaya dirigido a financiar estudios de educación superior en el marco de las políticas que apruebe la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores.