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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 17

Texto

     Artículo 17.- La Tesorería General de la República
podrá retener de la devolución de impuestos a la renta que
le correspondiese anualmente al deudor de crédito
garantizado en conformidad a esta ley, los montos que se
encontraren impagos según lo informado por la entidad
crediticia acreedora en la forma que establezca el
reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada
deuda.
     Los dineros que por este concepto retenga la Tesorería
General de la República deberán ser girados por dicho
organismo a favor de la entidad acreedora del respectivo
crédito.
     Si el monto de la devolución de impuestos fuere
inferior a la cantidad adeudada, subsistirá la obligación
del deudor por el saldo insoluto.
     Con todo, tratándose de deudores a los cuales el
empleador les haya retenido y no pagado, total o
parcialmente, los montos impagos, podrán requerir de la
Tesorería General de la República la liberación de la
retención efectuada por dicha Tesorería, en la forma que
señale el reglamento, si probaren que su empleador les ha
efectuado la retención o que existen juicios pendientes de
cobro en contra del referido empleador. En tal caso se
considerará deudor al empleador y se procederá de acuerdo
a lo dispuesto en los incisos precedentes.
     La liberación a que se refiere el inciso anterior
alcanzará sólo hasta el monto de lo probado.