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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- En el caso de que una institución de
educación superior incumpla el pago de sus obligaciones por
garantía académica, quedará excluida del sistema de
créditos con garantía estatal hasta que se ponga al día
en la manera que lo estipule el reglamento, sin perjuicio de
las acciones legales que corresponda.