ley 20.027, artículo 15
Texto
Artículo 15.- En el caso de que una institución de educación superior incumpla el pago de sus obligaciones por garantía académica, quedará excluida del sistema de créditos con garantía estatal hasta que se ponga al día en la manera que lo estipule el reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.