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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Los créditos objeto de garantía
estatal no serán exigibles antes de dieciocho meses
contados desde la fecha referencial de término del plan de
estudios correspondiente, la que se determinará de acuerdo
al procedimiento que fije el reglamento.
     La garantía estatal subsistirá cualesquiera sean los
cambios de acreedor que se produzcan entre la fecha de su
constitución y el momento en que se haga efectiva.