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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Asimismo la garantía del Estado será
aplicable a créditos destinados a financiar estudios de
nivel superior en las instituciones señaladas en el inciso
tercero del artículo 72 de la Ley Orgánica Constitucional
de Enseñanza. Para estos efectos, serán exigibles a dichas
instituciones los requisitos contemplados en los números 4
y 5 del artículo 7º de esta ley.
     En todas las otras materias operarán las mismas
condiciones, requisitos, plazos y demás exigencias para
acceder a la garantía del Estado.
     Las disposiciones de la presente ley no modifican de
manera alguna el sistema de crédito solidario establecido
en la ley Nº19.287 y sus modificaciones.