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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- En el caso de los créditos
titularizados, para acceder a la garantía estatal de la que
trata esta ley deberán sujetarse a las siguientes reglas:

     1.- El Fisco podrá adquirir los créditos destinados
al financiamiento de estudios de Educación Superior,
cualquiera sea la institución que los haya otorgado, para
su venta a terceros, ofreciéndolos en las condiciones y con
el procedimiento que determine el reglamento.
     2.- El Fisco podrá adquirir estos créditos hasta por
el monto máximo que anualmente determine la Ley de
Presupuestos respectiva, en concordancia con el monto
máximo de recursos que determine la misma ley para efectos
de las garantías que se norman en este cuerpo legal.
     3.- El Fisco otorgará las garantías requeridas a los
créditos que sean titularizados, de modo que los bonos
preferentes que se emitan respaldados en dichos créditos
presenten clasificación de riesgo de al menos grado de
inversión en escala internacional, la que deberá
verificarse acorde al procedimiento que establezca el
reglamento.