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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.027, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Por decreto supremo, expedido por el
Ministerio de Educación, el que deberá llevar además la
firma del Ministro de Hacienda, anualmente se señalará
para cada carrera, un valor máximo que podrá ser
garantizado por el Fisco en conformidad con esta ley.
     Los elementos que se utilizarán para determinar el
referido valor se establecerán en el reglamento, el cual
deberá considerar entre otras cosas, un arancel de
referencia.
     El referido decreto supremo señalará el monto total
garantizado por alumno, el que no podrá exceder de un total
de aranceles de referencia que sea igual al número de años
de duración de la carrera respecto de la cual se otorgó el
crédito.
     Tratándose de estudiantes matriculados como alumnos
regulares en carreras conducentes a grado de licenciado, el
número de aranceles de referencia se aumentará en tres.
     En el caso de estudiantes matriculados como alumnos
regulares en carreras conducentes a título profesional, el
número de aranceles de referencia se aumentará en dos.
     En el caso de estudiantes matriculados como alumnos
regulares en carreras conducentes a título técnico de
nivel superior, el número de aranceles de referencia se
aumentará en uno.