Texto
Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Dos Senadores y dos Diputados;
b) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;
c) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile;
d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes o su representante, y
e) Los alcaldes de las comunas respectivas.
Los Senadores y Diputados serán designados por sus respectivas Cámaras.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.