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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.992, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º de la
presente ley, la pensión otorgada por esta ley será
compatible con cualquiera otra, de cualquier carácter, de
que goce o que pudiere corresponder al respectivo
beneficiario, incluidas las pensiones asistenciales del
decreto ley Nº 869, de 1975.
     Será, asimismo, compatible con cualquier otro
beneficio de seguridad social establecido en las leyes.