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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- Renuévase por un periodo de 30 días,
contados desde la publicación de la presente ley, la
facultad contenida en el artículo séptimo transitorio de
la ley N° 19.882, agregándose en el inciso segundo de
dicho artículo, la expresión "o tercer" a continuación de
la palabra "segundo".".