ley 19.985, artículo 33
Texto
Artículo 33.- Renuévase por un periodo de 30 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, agregándose en el inciso segundo de dicho artículo, la expresión "o tercer" a continuación de la palabra "segundo".".