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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- Reemplázase la cantidad "$4.365.000"
establecida en el artículo 7° transitorio de la ley N°
19.863, las veces que se mencione, por "$4.639.755", monto
que se reajustará conforme a los reajustes generales de
remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector
público con posterioridad al contenido en el artículo 1°
de la presente ley. Del mismo modo, reemplázase la referida
cantidad, la que se reajustará en lo sucesivo,  en los
decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la
facultad del artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863.

     Con todo, a partir del 1 de diciembre de 2015, las
cantidades señaladas en el inciso anterior no podrán
superar en cada año calendario el monto promedio de las
remuneraciones de carácter permanente que correspondan al
subsecretario del ramo, respecto a quienes se les aplique lo
dispuesto en dicho inciso.