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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 30

Texto

     Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en
el año 2004 a los órganos y servicios la aplicación de
esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si
correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o
transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los
aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con
imputación directa a ese ítem.
     El gasto que irrogue durante el año 2005 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se
financiará con los recursos contemplados en el subtítulo
21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con
reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del
ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para
el año 2005, dispuestas por el Ministro de Hacienda,
mediante uno o más decretos expedidos en la forma
establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de
1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de
2004.