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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen
derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial
no imponible, que se pagará en el curso del mes de
diciembre de 2004, cuyo monto será de $45.000 para los
trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda
percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior
a $320.000, y de $25.000 para aquellos cuya remuneración
líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de
remuneración bruta.
     Para estos efectos, se entenderá por remuneración
líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3°
de esta ley.