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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Increméntase en $1.913.042 miles, el
aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza
de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el
año 2004. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar
los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al
personal no académico de las universidades estatales.
     La distribución de estos recursos entre las
universidades estatales se efectuará, en primer término,
en función de las necesidades acreditadas para el pago de
los beneficios referidos en el inciso anterior, y el
remanente, se hará en la misma proporción que corresponda
al aporte inicial correspondiente al año 2004.