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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley;
a los de los servicios traspasados a las municipalidades en
virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº
1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los
trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº
19.070, que se desempeñen en los establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decreto ley
Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia
judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo
de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga
familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no
perciban el beneficio de asignación familiar por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley
Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios
regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º
nivel de transición, educación básica o media, educación
superior o educación especial, en establecimientos
educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto
del bono ascenderá a la suma de $35.504, el que será
pagado en dos cuotas iguales de $17.752 cada una, la primera
en marzo y la segunda en junio del año 2005. Para su pago,
podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto
con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
     Cuando por efectos de contratos o convenios entre
empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en
el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de
escolaridad, éste será imputable al monto establecido en
este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta
ley señala.
     En los casos de jornadas parciales, concurrirán al
pago las entidades en que preste sus servicios el
trabajador, en la proporción que corresponda.
     Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles.