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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los
aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir
quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio
de las sanciones administrativas y penales que pudieren
corresponderles.