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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.985, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los
artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del ministerio que corresponda.