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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 26 ter

Texto

     Artículo 26 ter.- Sanciones. Quienes infrinjan las
medidas sobre publicidad previstas en el artículo 15 o lo
dispuesto en el artículo 26 bis, podrán ser sancionados de
conformidad con los artículos 530 ó 532 del Código
Orgánico de Tribunales, según corresponda.
     Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá
expulsar a los infractores de la sala.