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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 102 b

Texto

     Artículo 102 B.- Será aplicable al proceso
contravencional lo dispuesto en los Párrafos 1º, 2º y 3º
del Título III de esta ley, en lo que no sea incompatible
con lo dispuesto en el presente Título y con la naturaleza
infraccional de las faltas a juzgar.