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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo tercero transitorio

Texto

      Artículo tercero.- La alusión al centro residencial
contenida en el artículo 71, letra c), se entenderá que
corresponde al Centro de Tránsito y Distribución, mientras
se mantengan en funcionamiento dichos centros, conforme a lo
dispuesto por el artículo 51 de la ley Nº 16.618.