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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero.- Las causas ya radicadas en los
juzgados de letras de menores, al momento de entrada en
vigencia de la presente ley, seguirán siendo conocidas por
éstos hasta su sentencia de término.

      Para dicho efecto, los procedimientos y demás
disposiciones derogadas por la presente ley, así como los
tribunales señalados, subsistirán vigentes por el término
necesario para la conclusión de dichos procesos.

     Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo décimo transitorio.