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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 133

Texto

    Artículo 133.- Modificaciones al decreto ley Nº 3.058.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto
ley Nº 3.058, que modifica el sistema de remuneraciones del
Poder Judicial:

     1) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo
3º, la expresión "Asistentes Sociales" por "Miembros de
los Consejos Técnicos".

     2) Sustitúyese, en el artículo 4º, la expresión
"ASISTENTES SOCIALES" por "MIEMBROS DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS".

     3) Sustitúyese, en el artículo 5º, el Escalafón de
Asistentes Sociales del Poder Judicial, por el siguiente:

     "Escalafón de Miembros de los Consejos Técnicos del
Poder Judicial.

      Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras
de Familia de Asiento Corte de Apelaciones: grado IX.

      Miembros de los Consejos Técnicos Juzgados de Letras
de Familia de capital de provincia y Miembros de los
Consejos Técnicos Juzgados de Letras de Familia de comuna o
agrupación de comunas: grado X.".