ley 19.968, artículo 122
Texto
Artículo 122.- Modificaciones a la ley N° 19.325. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.325: 1) Deróganse los artículos 2° y 3°. 2) Reemplázase, en el artículo 6º, la frase "en lo civil" por "con competencia en materia de familia".