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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 122

Texto

     Artículo 122.- Modificaciones a la ley N° 19.325.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°
19.325:

     1) Deróganse los artículos 2° y 3°.
     2) Reemplázase, en el artículo 6º, la frase "en lo
civil" por "con competencia en materia de familia".