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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 109

Texto

     Artículo 109.- Reglas especiales sobre la mediación
en causas relativas al derecho de alimentos. Tratándose de
casos que versen, en todo o parte, sobre el derecho de
alimentos, el mediador, en la primera sesión, deberá
informar al alimentario de su derecho de recurrir en
cualquier momento al tribunal para la fijación de alimentos
provisorios, de acuerdo al artículo 54-2. De esta
actuación deberá dejarse constancia escrita firmada por el
mediador y las partes. Sin perjuicio de lo cual, las partes
podrán adoptar directamente un acuerdo sobre la materia.
     Si el requerido, citado por una sola vez, no acude a la
primera sesión de mediación y no justifica su ausencia, el
requirente quedará habilitado para iniciar el procedimiento
judicial.