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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 99

Texto

     Artículo 99.- Revocación. Si la persona denunciada o
demandada incurre en nuevos actos de violencia intrafamiliar
en el período de condicionalidad, se acumularán los
antecedentes al nuevo proceso, debiendo el tribunal dictar
sentencia conjuntamente respecto de ambos.