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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 95

Texto

     Artículo 95.- Citación a audiencia preparatoria.
Recibida la demanda o denuncia, el juez citará a las partes
a la audiencia preparatoria, la que deberá efectuarse
dentro de los diez días siguientes.
     En todo caso, el denunciado o demandado deberá
comparecer personalmente, debiendo para estos efectos
citarlo el tribunal bajo apercibimiento de arresto.