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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 90

Texto

     Artículo 90.- Remisión de antecedentes si el hecho
denunciado reviste caracteres de delito. En caso que los
hechos en que se fundamenta la denuncia o la demanda sean
constitutivos de delito, el juez deberá enviar de inmediato
los antecedentes al Ministerio Público.

     Si de los antecedentes examinados en la audiencia
preparatoria o en la del juicio aparece que el denunciado o
demandado ha ejercido violencia en los términos
establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Violencia
Intrafamiliar, el tribunal los remitirá al Ministerio
Público.
     Previo a remitir una causa al Ministerio Público, el
juez de familia adoptará las medidas cautelares que
correspondan, las que se mantendrán vigentes en tanto el
fiscal no solicite su modificación o cese.
     Si se plantea una contienda de competencia relacionada
a un asunto de violencia intrafamiliar entre un juez de
familia y el Ministerio Público o un juez de garantía, el
juez de familia involucrado podrá adoptar las medidas
cautelares que sean procedentes, las que se mantendrán
vigentes hasta que la contienda de competencia sea resuelta.