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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 87

Texto

     Artículo 87.- Contenido de la denuncia. La denuncia
contendrá siempre una narración de los hechos y, si al
denunciante le constare, las demás menciones indicadas en
el artículo anterior.