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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 80

Texto

     Artículo 80.- Suspensión, modificación y cesación
de medidas. En cualquier momento en que las circunstancias
lo justifiquen, el juez podrá suspender, modificar o dejar
sin efecto la medida adoptada, de oficio, a solicitud del
niño, niña o adolescente, de uno o de ambos padres, de las
personas que lo tengan bajo su cuidado o del director del
establecimiento o responsable del programa en que se cumple
la medida.

     Si el tribunal lo considera necesario para resolver,
podrá solicitar un informe psicosocial actualizado del
niño, niña o adolescente. Asimismo, podrá citar a una
única audiencia destinada a escuchar a las partes, recibir
los antecedentes y, si corresponde, la declaración del
perito que haya elaborado el informe respectivo, el que
deberá ser entregado con la anticipación a que se refiere
el artículo 46.

     Con todo, la medida cesará una vez que el niño, niña
o adolescente alcance la mayoría de edad, sea adoptado o
transcurra el plazo por el que se decretó sin que haya sido
modificada o renovada.