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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 66

Texto

     Artículo 66.- Contenido de la sentencia. La sentencia
definitiva deberá contener:

     1) El lugar y fecha en que se dicta;
     2) La individualización completa de las partes
litigantes;
     3) Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de
las partes;
     4) El análisis de la prueba rendida, los hechos que
estime probados y el razonamiento que conduce a esa
conclusión;
     5) Las razones legales y doctrinarias que sirvieren
para fundar el fallo;
     6) La resolución de las cuestiones sometidas a la
decisión del juzgado, y
     7) El pronunciamiento sobre pago de costas y, en su
caso, los motivos que tuviere el juzgado para absolver de su
pago a la parte vencida.