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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 58

Texto

     Artículo 58.- Contestación de la demanda y demanda
reconvencional. El demandado deberá contestar la demanda
por escrito, con al menos cinco días de anticipación a la
fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea
reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente
con la contestación de la demanda y cumpliendo con los
requisitos establecidos en el artículo anterior. Deducida
la reconvención, el tribunal conferirá traslado al actor,
quien podrá contestarla por escrito, u oralmente, en la
audiencia preparatoria.
     En casos calificados, el juez, por resolución fundada,
podrá autorizar al demandado a contestar y reconvenir
oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato,
asegurando que la actuación se cumpla dentro del plazo
legal y llegue oportunamente a conocimiento de la otra
parte.
     La reconvención continuará su tramitación
conjuntamente con la cuestión principal.