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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 54

Texto

     Artículo 54.- Medios de prueba no regulados
expresamente. Podrán admitirse como pruebas: películas
cinematográficas, fotografías, fonografías, video
grabaciones y otros sistemas de reproducción de la imagen o
del sonido, versiones taquigráficas y, en general,
cualquier medio apto para producir fe.
     El juez determinará la forma de su incorporación al
procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de
prueba más análogo.