Texto
Artículo 53.- Facultades del tribunal. Una vez
concluida la declaración de las partes, el tribunal podrá
dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener
aclaraciones o adiciones a sus dichos.
Asimismo, cuando no sea obligatoria la intervención de
abogados, las partes, con la autorización del juez, podrán
efectuarse recíprocamente preguntas y observaciones que
sean pertinentes para la determinación de los hechos
relevantes del proceso.
El juez podrá rechazar, de oficio, las preguntas que
considere impertinentes o inútiles.