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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- Sanción por la incomparecencia. Si la
parte, debidamente citada, no comparece a la audiencia de
juicio, o compareciendo se negase a declarar o diese
respuestas evasivas, el juez podrá considerar reconocidos
como ciertos los hechos contenidos en las afirmaciones de la
parte que solicitó la declaración. En la citación se
apercibirá al interesado acerca de los efectos que
producirá su incomparecencia, su negativa a declarar o si
diere respuestas evasivas.