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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 50

Texto

      Artículo 50.- Procedencia de la declaración de las
partes. Cada parte podrá solicitar del juez la declaración
de las demás sobre hechos y circunstancias de los que
tengan noticia y que guarden relación con el objeto del
juicio.