Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 40

Texto

     Artículo 40.- Declaración de testigos. En el
procedimiento de familia no existirán testigos inhábiles.
Sin perjuicio de ello, las partes podrán dirigir al testigo
preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de
ella, la existencia de vínculos con alguna de las partes
que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún
otro defecto de idoneidad.

     Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos
sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere
presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren
conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas.