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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- Individualización del testigo. La
declaración del testigo comenzará por el señalamiento de
los antecedentes relativos a su persona, en especial sus
nombres y apellidos, edad, lugar de nacimiento, estado,
profesión, industria o empleo y residencia o domicilio,
todo ello sin perjuicio de las excepciones contenidas en
leyes especiales.