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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Renuencia a comparecer o a declarar. Si
el testigo legalmente citado no compareciere sin justa
causa, se procederá a apercibirlo con arresto por falta de
comparecencia. Además, podrá imponérsele el pago de las
costas provocadas por su inasistencia.

     El testigo que se negare a declarar, sin justa causa,
será sancionado con las penas que establece el inciso
segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento
Civil.