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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 33

Texto

     Artículo 33.- Deber de comparecer y declarar. Toda
persona que no se encontrare legalmente exceptuada tendrá
la obligación de concurrir al llamamiento judicial
practicado, con el fin de prestar declaración testimonial,
de declarar la verdad sobre lo que se le preguntare y de no
ocultar hechos, circunstancias o elementos acerca del
contenido de su declaración.

     En casos urgentes, los testigos podrán ser citados por
cualquier medio, haciéndose constar el motivo de la
urgencia.