Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 28

Texto

     Artículo 28.- Libertad de prueba. Todos los hechos que
resulten pertinentes para la adecuada resolución del
conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán
ser probados por cualquier medio producido en conformidad a
la ley.