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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Colaboración. Durante el procedimiento
y en la resolución del conflicto, se buscarán alternativas
orientadas a mitigar la confrontación entre las partes,
privilegiando las soluciones acordadas por ellas.