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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 9

Texto

     Artículo 9°.- Principios del procedimiento. El
procedimiento que aplicarán los juzgados de familia será
oral, concentrado y desformalizado. En él primarán los
principios de la inmediación, actuación de oficio y
búsqueda de soluciones colaborativas entre partes.