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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.968, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- Competencia de los juzgados de familia.
Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver
las siguientes materias:

     1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal
de los niños, niñas o adolescentes;
     2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre
o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a
mantener con éste una relación directa y regular;
     3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o
pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las
autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del
Título X del Libro I del Código Civil;
     4) Las causas relativas al derecho de alimentos;
     5) Los disensos para contraer matrimonio;
     6) Las guardas, con excepción de aquellas relativas a
pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con
la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 494 del
Código Civil;
     7) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o
adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus
derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una
medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de
Menores;
     8) Las acciones de filiación y todas aquellas que
digan relación con la constitución o modificación del
estado civil de las personas;
     9) Todos los asuntos en que se impute la comisión de
cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores
de dieciséis años de edad, y las que se imputen a
adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho
años, que no se encuentren contempladas en el inciso
tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084.
     Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o
niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo
prescrito en el artículo 102 N;
     10) La autorización para la salida de niños, niñas o
adolescentes del país, en los casos en que corresponda de
acuerdo con la ley;
     11) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas
o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618;
     12) Los procedimientos previos a la adopción, de que
trata el Título II de la ley Nº 19.620;
     13) El procedimiento de adopción a que se refiere el
Título III de la ley Nº 19.620;
     14) Los siguientes asuntos que se susciten entre
cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio
y los bienes familiares:
     a) Separación judicial de bienes;
     b) Las causas sobre declaración y desafectación de
bienes familiares y la constitución de derechos de
usufructo, uso o habitación sobre los mismos;
     15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio
reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;
     16) Los actos de violencia intrafamiliar;
     17) Toda otra materia que la ley les encomiende.