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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.953, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- Los beneficios a que se refieren los artículos 1º, 3º, 6º 7º y 10, en lo que dice relación con el seguro de la ley Nº 16.744, se financiarán con cargo a dicho seguro. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2004, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos de dicho año.".